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miércoles, 6 de octubre de 2010

REGLAMENTACION CENSO

A LOS DIRECTORES
A LOS DOCENTES
A LOS PRECEPTORES
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Jefatura Regional, solicita se comunique fehacientemente a todos los doentes sobre los Artículos 15 y 16 del Decreto 67/10, que establece la reglamentación para la realización del Censo 2010.





...."Art. 15. — La estructura censal designada percibirá UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal. Dicha suma será determinada por resolución del Comité Operativo, siendo abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.
Art. 16. — En el caso de requerirse el concurso de agentes del ESTADO NACIONAL para la realización de las tareas de relevamiento censal, la convocatoria revestirá la característica de carga pública, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el Artículo 15 del presente decreto. Dichas tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.622.
Las autoridades superiores de la estructura de relevamiento tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los TRES (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se hubieren presentado o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las medidas pertinentes..." Se invita a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a declarar idéntica obligatoriedad para los agentes de sus respectivas jurisdicciones..."

Atte
Prof. Sandra Gabriela Salvi
Inspectora Jefe de Gestión Estatal Región 19
Dirección Provincial de Gestión Educativa
gm

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